Donación de esperma en el Islam 2025: nasab (linaje), matrimonio, anonimato del donante, escuelas jurídicas y práctica por país

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Zappelphilipp Marx
Corán, rosario y comentarios jurídicos sobre linaje y familia

La permisibilidad de la donación de esperma en el Islam se evalúa de forma distinta entre escuelas jurídicas y países. Tres principios se mantienen constantes: un linaje (nasab) asegurado y documentado, el matrimonio como marco legítimo de la procreación y la protección frente a la explotación. Este artículo reúne posturas clásicas y contemporáneas, explica la práctica en distintos países y muestra cómo la ética islámica se vincula con la medicina reproductiva. Puntos de partida útiles: panorama de la reproducción asistida en el Islam (NCBI Bookshelf), síntesis clínica de la perspectiva suní (PubMed) y datos de la OMS sobre infertilidad (WHO).

Términos clave y principios rectores

Hifẓ al‑nasl (protección de la descendencia): Entre los Maqāṣid al‑Sharīʿa está la protección del linaje. Implica origen claro, evitar la mezcla de líneas y salvaguardar los derechos de la niñez.

“Al‑walad li‑l‑firāsh” – el hijo pertenece al lecho conyugal: La filiación se atribuye al contexto matrimonial. Las donaciones de terceros cuestionan este principio porque la paternidad genética y la social divergen.

El matrimonio como requisito: La reproducción asistida es lícita cuando semen, óvulos y útero pertenecen a la pareja legalmente casada y el matrimonio sigue vigente.

Sadd al‑dhara’i (bloqueo de medios dañinos): Se rechazan la donación anónima, la gestación subrogada y los modelos comerciales para proteger el linaje, el orden familiar y el interés superior de la niñez.

Escuelas jurídicas y corrientes

Escuelas suníes (Hanafí, Malikí, Shafi‘í, Hanbalí)

Existe amplio consenso: ni la donación de esperma ni de óvulos, ni la gestación subrogada están permitidas. Técnicas como la fertilización in vitro (FIV) o la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) se consideran lícitas siempre que las contribuciones biológicas sean exclusivamente de la pareja y el matrimonio continúe (NCBI Bookshelf).

Tradición jurídica chií (escuela Ya‘farí)

Algunos sabios chiíes analizan excepciones muy acotadas cuando el linaje queda claramente documentado, se excluye el anonimato y los derechos y deberes se regulan por contrato. Irán es el ejemplo práctico más visible: la donación de embriones es legal desde 2003; la donación de esperma no está expresamente regulada por ley parlamentaria, pero se discute en términos religioso‑jurídicos (PMC).

Otras corrientes

Escuela ibadí (Omán): muy conservadora, cercana a la línea suní.

Tradición zaidí (Yemen): enfatiza la claridad del linaje; la participación de terceros se rechaza mayoritariamente.

Comunidades ismailíes: tratan cuestiones reproductivas modernas y, en la práctica, priorizan la máxima transparencia y documentación.

Corrientes salafíes y Ahl al‑Hadith: rechazan la participación de terceros para preservar el linaje y el orden matrimonial.

Fuentes e instituciones de referencia

Además de las obras clásicas de fiqh, los consejos de fatwas y las academias de fiqh orientan las evaluaciones modernas. La International Islamic Fiqh Academy (OIC) establece: la reproducción asistida se permite dentro del matrimonio; se prohíben la participación de terceros y la gestación subrogada; el material criopreservado solo puede usarse mientras el matrimonio esté vigente (resoluciones de la IIFA). El Middle East Fertility Society Journal ofrece panoramas por país y comparativas de práctica (review).

Reproducción asistida, donación de esperma y procedimientos relacionados

Inseminación asistida con semen del esposo (AIH)

Permitida en todas las escuelas, siempre que el matrimonio continúe, el linaje sea claro y no participe un tercero.

Inseminación asistida con semen de donante (AID)

Mayormente no permitida porque separa la paternidad genética de la social. Los debates chiíes mencionan casos muy acotados, nunca anónimos ni comerciales.

Gestación subrogada

Rechazada en casi todas las escuelas —incluso con gametos de la pareja—, ya que interviene un tercer útero y la maternidad/linaje quedan poco claros.

Criopreservación

Permitida mientras el matrimonio esté vigente; después de un divorcio o fallecimiento, no se permite su uso (PubMed).

PGD/PGT (diagnóstico/estudio genético preimplantacional)

Aceptado con indicación médica, por ejemplo para evitar enfermedades hereditarias graves; la selección no médica (p. ej., por sexo) se rechaza ampliamente.

Perfiles por país y práctica regional

Península Arábiga y Mediterráneo oriental: En Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Catar, Kuwait, Baréin, Omán, Jordania y Líbano, la práctica clínica se apega a decisiones de academias religiosas. Se permite la fecundación con material propio dentro del matrimonio; la donación de esperma de terceros y la subrogación se consideran incompatibles. Omán mantiene una línea conservadora por la tradición ibadí. En contextos confesionalmente mixtos —como Líbano— existen debates internos; la prestación sigue siendo en gran medida restrictiva.

África del Norte: Egipto, Marruecos, Túnez y Argelia siguen en gran medida la línea de Al‑Azhar. Se prohíben las donaciones de terceros y la subrogación; la reproducción asistida en el marco del matrimonio está extendida. Se discuten enfoques de reforma sin cambiar el planteamiento de fondo.

Turquía: La donación de terceros está prohibida por ley; FIV e ICSI con gametos propios están permitidas. Algunas parejas buscan tratamiento en el extranjero, lo que plantea cuestiones de medicina reproductiva transfronteriza.

Irán: La donación de embriones está regulada legalmente desde 2003. La donación de esperma no está expresamente permitida por una ley parlamentaria, pero algunos sabios la discuten bajo condiciones. Los puntos clave incluyen la divulgación, la herencia y la tutela.

Malasia: Las guías nacionales de salud y las fatwas prohíben la donación de esperma y óvulos, pero permiten la reproducción asistida dentro del matrimonio. El país es un ejemplo de reglas coherentes.

Indonesia: Conforme a la ley estatal y a las fatwas del Consejo de Ulemas, la donación y la subrogación están prohibidas. La FIV dentro del marco matrimonial está permitida y consolidada en grandes clínicas.

Diáspora en Europa y Norteamérica: En el ámbito médico, la donación y la subrogación están disponibles; en el religioso, siguen siendo controvertidas. Muchas parejas musulmanas eligen procedimientos con material propio, documentación transparente del origen y acompañamiento pastoral. En el Reino Unido, por ejemplo, la HFEA establece reglas claras sobre acceso a la información para personas concebidas por donación.

Tabla resumen por país (indicativa, práctica ético‑religiosa)

Esta tabla resume directrices ético‑religiosas (no constituye asesoría legal). Las fuentes determinantes incluyen fatwas, políticas de clínicas y normativas nacionales. Verifica siempre los requisitos locales vigentes.

País/regiónOrientación mayoritariaDonación de terceros (esperma/óvulo)FIV/ICSI (gametos propios)Gestación subrogadaNota (práctica)
Arabia SauditaSuníProhibidaPermitidaProhibidaLínea cercana a IIFA/OIC.
Emiratos Árabes UnidosSuníProhibidaPermitidaMayormente prohibidaPrueba estricta de matrimonio y licenciamiento.
CatarSuníProhibidaPermitidaProhibidaClínicas públicas con políticas claras.
KuwaitSuníProhibidaPermitidaProhibidaConsejos de ética marcan la práctica.
BaréinMixtoMayormente prohibidaPermitidaProhibidaPráctica diversa por confesión.
OmánIbadí/SuníProhibidaPermitidaProhibidaAplicación conservadora.
JordaniaSuníProhibidaPermitidaProhibidaPráctica clínica guiada por fatwas.
LíbanoMixtoMayormente prohibidaPermitidaProhibidaDebates chiíes sobre excepciones.
EgiptoSuníProhibidaPermitidaProhibidaAl‑Azhar marca la guía.
MarruecosSuníProhibidaPermitidaProhibidaNormas en desarrollo.
TúnezSuníMayormente prohibidaPermitidaProhibidaHistoria reformista, pero restrictiva.
ArgeliaSuníProhibidaPermitidaProhibidaPráctica clínica conservadora.
TurquíaSuníProhibidaPermitidaProhibidaProhibición legal de donación de terceros.
IránChiíDebatida/restrictivaPermitidaMayormente prohibidaDonación de embriones legal (2003).
PakistánSuníProhibidaPermitidaProhibidaDisponibilidad regional variable.
BangladésSuníProhibidaPermitidaProhibidaProcedimientos alineados con fatwas.
MalasiaSuníProhibidaPermitidaProhibidaGuías nacionales y clínicas claras.
IndonesiaSuníProhibidaPermitidaProhibidaLey/fatwas prohíben la donación.
Europa/NorteaméricaMixtoDisponible médicamente; religiosamente controvertidaPermitidaReligiosamente controvertidaDocumentación abierta en lugar de anonimato.

Diáspora y realidad clínica

En países occidentales, las parejas musulmanas afrontan decisiones específicas. En el plano médico, la donación y la subrogación están disponibles; religiosamente, siguen siendo temas discutidos. Han probado utilidad los procedimientos con material propio, la documentación transparente del origen y el acompañamiento pastoral. Como referencia ética para información y divulgación, véase la recomendación de ESHRE; en el Reino Unido, la HFEA regula los derechos de acceso.

Lista práctica

  • Matrimonio y atribución: Prueba de que semen, óvulo y útero pertenecen a la pareja; uso de embriones criopreservados solo mientras el matrimonio esté vigente.
  • Origen abierto: Si se aplican modelos de divulgación del origen, garantizar documentación y trazabilidad, con derecho del menor a información de salud relevante (véase HFEA).
  • Salvaguardas contractuales: Regular con claridad filiación, manutención y herencia/tutela; documentar consentimientos con transparencia.
  • Acompañamiento religioso: El apoyo pastoral temprano fortalece la confianza y facilita las decisiones.
  • Sin comercialización: Solo compensaciones razonables; sin lucro ni explotación.
  • Indicación médica: PGD/PGT estrictamente por necesidad de salud.

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Conclusión

La gran mayoría de las posiciones islámicas rechaza la donación de esperma y la subrogación; se permiten procedimientos con gametos propios dentro de un matrimonio vigente. En debates chiíes existen excepciones muy limitadas —como la donación de embriones en Irán—, siempre con estrictas garantías de linaje y sin anonimato. Los constantes transversales son la protección del linaje, el matrimonio como marco, evitar la comercialización y una documentación rigurosa. Lecturas complementarias: NCBI Bookshelf, PubMed, resoluciones IIFA, review de MEFJ y la OMS.

Descargo de responsabilidad: El contenido de RattleStork se ofrece únicamente con fines informativos y educativos generales. No constituye asesoría médica, legal ni profesional; no se garantiza ningún resultado específico. El uso de esta información es bajo su propio riesgo. Consulte nuestro descargo de responsabilidad completo.

Preguntas frecuentes (FAQ)

La posición mayoritaria la rechaza porque la paternidad genética y la social divergen y la filiación deja de atribuirse claramente al matrimonio; se permiten tratamientos con material propio dentro del matrimonio.

Sí, siempre que semen, óvulos y útero pertenezcan a la pareja casada y el matrimonio siga vigente; no puede intervenir un tercero y el material criopreservado debe usarse únicamente dentro de un matrimonio en vigor.

Atribuye la filiación del menor al contexto matrimonial legítimo y protege la claridad de la paternidad; las donaciones de terceros rompen esta atribución y por ello se rechazan ampliamente.

Sí. El anonimato dificulta la documentación clara del linaje y puede obstaculizar tanto la prevención de consanguinidad inadvertida como el acceso a información médica; muchas evaluaciones religiosas lo rechazan expresamente.

La donación intrafamiliar es muy sensible por grados de parentesco prohibidos, herencia, tutela y jerarquías familiares; la mayoría de los eruditos la desaconseja o exige condiciones estrictas que rara vez son viables.

Se rechaza casi unánimemente —aun con gametos de la pareja— porque interviene un tercer útero y la maternidad/linaje no pueden atribuirse claramente al matrimonio.

Mientras el matrimonio siga vigente, sí; tras divorcio o fallecimiento, no, porque la procreación está ligada a un matrimonio existente y de otro modo surgen problemas de atribución.

Algunas posturas chiíes contemplan modelos muy limitados con estrictas garantías de linaje, sin anonimato y con contratos claros; la práctica es desigual y, en general, prudente.

Legalmente puede ser posible, pero los principios religiosos se mantienen; se recomienda consultar con autoridades religiosas y especialistas legales para evitar conflictos entre derecho local, ética y objetivos familiares.

Muchas evaluaciones favorecen la documentación transparente y una apertura acorde a la edad, ya que fortalece la identidad, facilita el acceso a datos médicos y promueve la estabilidad familiar de largo plazo.

Puede aceptarse cuando hay una clara indicación médica, por ejemplo para prevenir enfermedades genéticas graves; la selección sin motivos médicos —como la selección por sexo— se rechaza generalmente.

A través de marcos justos y no lucrativos basados en información, consentimiento voluntario, consejería independiente y compensaciones razonables de gastos; debe evitarse la comercialización.

Las fatwas y las decisiones de órganos reconocidos orientan a clínicas y autoridades sobre procedimientos permitidos, rutas de consentimiento y requisitos de documentación; se traducen en guías nacionales y estándares clínicos.

Se recomienda una ruta conjunta de decisión con apoyo pastoral y legal, respetando la postura más estricta, asegurando documentación clara y estableciendo un consenso sostenible sobre origen, responsabilidad y crianza.

En muchos contextos, la tutela/kafala se considera una alternativa coherente con la religión, pues brinda a la niñez protección y familia sin alterar el linaje ni generar filiaciones poco claras.