Información legal sobre donación de semen en Argentina (2025): reglas, responsabilidades y riesgos reales

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Zappelphilipp Marx
Donante de semen en Argentina sosteniendo un contenedor estéril en un laboratorio habilitado

En Argentina la donación de semen es legal y está integrada al sistema de reproducción médicamente asistida. Este resumen actualiza qué está permitido, qué no, cómo difiere el tratamiento en clínicas habilitadas de los arreglos privados, quién es reconocido como progenitor legal, qué información pueden conocer las personas nacidas por donación y dónde están los riesgos jurídicos y sanitarios. Enlazamos a la Ley 26.862, su Decreto Reglamentario 956/2013, y a guías del Estado nacional.

Marco legal básico (Argentina)

La Ley 26.862 garantiza el acceso integral a técnicas de reproducción médicamente asistida (TRHA) para toda persona mayor de edad, sin discriminar por estado civil u orientación sexual, en subsistemas público, obras sociales y prepagas (Ley 26.862; explicación oficial: argentina.gob.ar – Reproducción asistida). El Decreto 956/2013 reglamenta prestaciones, número de intentos y cobertura (Decreto 956/2013).

  • Voluntad procreacional y filiación: El art. 562 del Código Civil y Comercial establece que los nacidos por TRHA son hijos de quien dio a luz y de quien prestó consentimiento previo, informado y libre, con independencia del origen genético de los gametos (CCyC art. 562 – Infoleg).
  • Donación altruista: La donación de gametos no puede tener carácter comercial; se admite compensación de gastos razonables bajo control sanitario (Análisis Ley 26.862 y Dec. 956/2013 (PDF)).
  • Habilitación sanitaria: Bancos y centros deben estar habilitados y registrados; el Estado publica listados y programas como el PNRMA y listados en REFES (PDF establecimientos (2019)).

Tratamiento en clínica vs. inseminación privada en domicilio

Clínica/banco habilitado

  • Progenitor legal: El donante no es padre legal; la filiación se determina por la voluntad procreacional documentada (consentimientos CCyC art. 560–562) (CCyC art. 560–562).
  • Cribado y trazabilidad: pruebas de VIH, hepatitis B/C, sífilis y otras ITS; cadena de custodia y documentación estandarizada (Decreto 956/2013).
  • Acceso y cobertura: la Ley 26.862 define prestaciones y topes de intentos anuales según técnica (texto reglamentario).

Inseminación privada en casa

  • Riesgo legal: fuera del circuito habilitado no hay la misma fuerza probatoria ni trazabilidad. Pueden surgir conflictos por filiación, manutención o responsabilidad civil; la recomendación práctica es realizar el proceso siempre en ámbitos habilitados.
  • Riesgo sanitario: sin cribados, cuarentena de muestras ni cadena de custodia aumentan los riesgos médicos y de reclamos posteriores.

¿Quién puede usar semen de donante en Argentina?

La ley reconoce acceso para mujeres sin pareja, parejas de mujeres y parejas heterosexuales, sujeto a indicación médica y a los procedimientos de consentimiento y registro. La página oficial explica requisitos y vías de acceso en subsistemas de salud (argentina.gob.ar – Reproducción asistida).

Filiación, anonimato y límites por donante

  • Filiación por voluntad procreacional: Determinada por consentimientos previos (inscriptos), sin depender del aporte genético (Ley Fácil – art. 562).
  • Confidencialidad del donante: Prima la confidencialidad de la identidad del donante; se brindan datos no identificatorios y sanitarios según protocolos (análisis normativo).
  • ¿Límite de familias/hijos por donante? A nivel nacional no hay un tope legal expreso en la Ley 26.862 o su decreto; los límites suelen fijarse por políticas de bancos/centros. Verificá por escrito el límite aplicado y si se comparte el donante con otras jurisdicciones.

Gestación por sustitución: estado actual

La gestación por sustitución no cuenta con regulación federal específica. Los casos se resuelven mediante decisiones judiciales de familia (criterio caso a caso). La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema muestra enfoques restrictivos en ciertos planteos de impugnación o inscripción, lo que subraya la necesidad de asesoramiento judicial previo (crónica de fallo CSJN 2024; comentario doctrinal: análisis 2024 (PDF)).

Personas nacidas por donación: información y derechos

Hoy rige la confidencialidad del donante. Los bancos y clínicas deben conservar documentación clínica y sanitaria; el Estado coordina programas y registros de establecimientos y actividad (PNRMA, REFES/SEF locales). Consultá el programa nacional para vías de acceso y orientación (PNRMA – Ministerio de Salud).

Estándares médicos y recorrido típico en clínica

Las unidades habilitadas siguen estándares de bioseguridad, tamizajes obligatorios (VIH, hepatitis B/C, sífilis y otras ITS), conservación de muestras, consentimientos formales y expedientes auditables. La documentación es clave para sostener la filiación por voluntad procreacional.

  1. Consulta y consentimientos (médicos y legales; firma previa e inscripción)
  2. Selección de donante en banco/centro con estudios verificados y trazabilidad
  3. Preparación (monitoreo de ciclo, medicación si corresponde)
  4. Tratamiento (IUI o IVF/ICSI según indicación)
  5. Seguimiento (prueba de embarazo; resguardo documental)

Dinero, compensación y cuestiones prácticas

  • Donación altruista: No es lícito el lucro con células y tejidos; la compensación se limita a gastos razonables bajo control sanitario (síntesis normativa).
  • Verificación sanitaria: Pedí número de habilitación del banco/centro, protocolos de cribado y política de límite por donante.
  • Interjurisdiccional y exterior: Si el donante también se usa fuera de tu provincia o del país, consultá límites y trazabilidad para evitar redes extensas de medio hermanos (contexto comparado reciente: caso Países Bajos 2025).

Errores comunes en Argentina: qué vigilar

  • Inseminación en casa con donante conocido: sin soporte clínico y documental, se multiplican los riesgos legales y sanitarios.
  • Consentimientos incompletos o no inscriptos: pueden comprometer la filiación prevista por art. 562 CCyC.
  • Asumir topes inexistentes: ante la falta de un tope legal nacional, exigí por escrito la política del banco y su interconexión con otros centros.

Ruta privada con RattleStork: checklist de cumplimiento (AR)

  • Planificá en la app, pero realizá todo en centros/bancos habilitados y pedí copia de habilitación.
  • Firmá consentimientos antes de iniciar; guardá constancias y resultados (art. 560–562 CCyC).
  • Confirmá por escrito el límite por donante, si existe, y el alcance geográfico del uso del mismo donante.
  • Si hay gestación por sustitución, consultá asesoría judicial previa por la ausencia de regulación federal y criterios cambiantes.
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Conclusión

El marco argentino combina acceso amplio a TRHA (Ley 26.862) con filiación por voluntad procreacional (CCyC art. 562) y exigencias de habilitación sanitaria. La seguridad jurídica y clínica llega con consentimientos correctos, trazabilidad y documentación completa. Para arrancar bien informado, revisá: Ley 26.862, Decreto 956/2013, CCyC art. 562, PNRMA – Ministerio de Salud.

Descargo de responsabilidad: El contenido de RattleStork se brinda solo con fines informativos y educativos generales. No constituye asesoramiento médico, legal ni profesional; no se garantiza un resultado específico. El uso de esta información es bajo su propia responsabilidad. Consulte nuestro descargo de responsabilidad completo.

Preguntas frecuentes (FAQ) — Argentina

Sí. La donación de semen está permitida cuando se realiza en bancos de gametos y centros de reproducción habilitados, con consentimiento informado, trazabilidad y controles sanitarios. El marco legal de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida reconoce la voluntad procreacional de quienes se someten al tratamiento.

La filiación se determina por la voluntad procreacional expresada en los consentimientos firmados antes del tratamiento. El donante no es padre legal ni asume derechos u obligaciones de filiación. La pareja de la persona gestante puede ser reconocida como segundo progenitor según los formularios y el estado civil.

Rige la confidencialidad de la identidad del donante. Se pueden brindar datos no identificatorios y antecedentes médicos relevantes. La identidad sólo podría solicitarse en supuestos excepcionales y por vías formales cuando existan razones fundadas, típicamente relacionadas con la salud.

Acceden mujeres sin pareja, parejas heterosexuales y parejas de mujeres, conforme evaluación médica y requisitos del centro. Las parejas masculinas o varones solos sólo podrían concretar el proyecto mediante gestación por sustitución, figura no regulada a nivel nacional y que suele requerir intervención judicial específica.

Existe cobertura obligatoria de técnicas de reproducción asistida en el sistema público, obras sociales y prepagas, con límites anuales, protocolos y requisitos médicos. La inclusión de gametos donados está prevista en la práctica, aunque pueden existir diferencias operativas entre prestadores. Pedí a tu centro el alcance exacto, cantidad de intentos, medicación y topes de cobertura.

En la clínica hay cadena de custodia, controles obligatorios, consentimientos válidos y respaldo documental para la filiación. En una práctica casera faltan trazabilidad, tamizajes y asesoría legal; además, podría afectar la determinación de la filiación y abrir la puerta a conflictos por reconocimiento de paternidad o responsabilidades económicas. No se recomienda realizar procedimientos fuera del sistema habilitado.

No existe un tope nacional único y público aplicable a todos los bancos. Muchos bancos fijan límites internos de distribución por provincia o país para reducir riesgos de consanguinidad y llevan control de nacimientos. Solicitá por escrito el límite que aplica al donante elegido y si se distribuye en otras jurisdicciones.

Evaluación clínica, análisis seminal, tamizaje de infecciones transmisibles (incluye VIH, hepatitis B y C, sífilis y otras ITS), y estudios serológicos según normativa. Muchos bancos agregan paneles de portadores para enfermedades genéticas frecuentes. Las muestras suelen pasar por periodos de cuarentena con re-test antes de liberarse para uso clínico.

Características no identificatorias como edad al momento de la donación, grupo sanguíneo, rasgos fenotípicos, talla, antecedentes de salud personales y familiares relevantes, nivel educativo y hobbies. Consultá si el banco actualiza la ficha médica del donante ante nueva información.

Mediante los consentimientos previos, libres, informados, específicos y por escrito que se firman en el centro antes del procedimiento. Es clave que estén completos, vigentes y correctamente archivados; estos documentos sostienen la filiación y evitan conflictos futuros.

La donación tiene carácter altruista. Se admite compensación razonable de gastos y tiempo asociado al proceso, gestionada por el banco o la clínica conforme su política y la normativa sanitaria. No existe “venta” de gametos como tal.

El almacenamiento se realiza en nitrógeno líquido con controles de temperatura y trazabilidad. La duración depende del consentimiento y de la política del banco; suelen requerirse renovaciones periódicas. Si querés planificar hermanos genéticos, reservá unidades desde el inicio y mantené al día los contratos de guarda.

Es posible mediante bancos y centros habilitados que acepten la documentación de origen, la elegibilidad del donante y la cadena de custodia. Confirmá costos de traslado, seguros, tiempos de tránsito en nitrógeno y compatibilidad de protocolos entre el banco emisor y el receptor. Considerá que el uso en otros países puede tener límites distintos y ampliar redes de medio hermanos.

La selección de sexo por razones no médicas es restrictiva y se considera una práctica no avalada. Sólo podría evaluarse ante indicaciones médicas específicas, dentro de protocolos éticos y regulatorios estrictos. Consultalo expresamente con tu centro antes de contratar.

La inscripción se apoya en el parto y en los consentimientos que acreditan la voluntad procreacional. En parejas de mujeres, con los formularios adecuados, ambas pueden ser inscriptas como progenitoras. Verificá con tu centro qué constancias te entregarán para el trámite en tu jurisdicción y si hay pasos adicionales según tu situación familiar.

Los bancos con buena trazabilidad pueden bloquear lotes, notificar a clínicas y activar protocolos de seguimiento. Preguntá si existe vigilancia posliberación, cómo se gestionan las alertas a receptores y qué soluciones ofrecen (reemplazo de unidades, asesoramiento genético, etc.). Guardá tus datos de contacto actualizados con el centro.

Falta de tamizajes y cuarentena, mayor riesgo de ITS y de condiciones genéticas no detectadas, ausencia de cadena de custodia, errores de identificación de muestras y, sobre todo, debilidad documental para sostener la filiación prevista. Estos escenarios pueden derivar en litigios por paternidad y reclamos económicos. Evitalos realizando todo dentro de centros habilitados.

No existe una ley nacional específica que la regule. Su viabilidad depende de la jurisprudencia y, en general, requiere autorizaciones y sentencias caso por caso. Los trámites de filiación pueden ser complejos y varían por jurisdicción. Si evaluás esta vía, buscá asesoramiento legal especializado antes de cualquier paso médico.

Selección del donante y unidades, preparación de la muestra, procedimiento (inseminación intrauterina o fecundación in vitro), medicación, almacenamiento, traslados y honorarios. Pedí un desglose por escrito, política de cancelación y qué ocurre si la muestra no puede usarse el día del procedimiento.

Hacé todo en centros habilitados; firmá consentimientos antes de iniciar; pedí por escrito el límite de familias del donante y el alcance de cobertura de tu obra social o prepaga; reservá unidades si querés hermanos genéticos; verificá los requisitos del Registro Civil de tu jurisdicción; y guardá copias de contratos, consentimientos y reportes de laboratorio.