En Argentina la donación de semen es legal y está integrada al sistema de reproducción médicamente asistida. Este resumen actualiza qué está permitido, qué no, cómo difiere el tratamiento en clínicas habilitadas de los arreglos privados, quién es reconocido como progenitor legal, qué información pueden conocer las personas nacidas por donación y dónde están los riesgos jurídicos y sanitarios. Enlazamos a la Ley 26.862, su Decreto Reglamentario 956/2013, y a guías del Estado nacional.
Marco legal básico (Argentina)
La Ley 26.862 garantiza el acceso integral a técnicas de reproducción médicamente asistida (TRHA) para toda persona mayor de edad, sin discriminar por estado civil u orientación sexual, en subsistemas público, obras sociales y prepagas (Ley 26.862; explicación oficial: argentina.gob.ar – Reproducción asistida). El Decreto 956/2013 reglamenta prestaciones, número de intentos y cobertura (Decreto 956/2013).
- Voluntad procreacional y filiación: El art. 562 del Código Civil y Comercial establece que los nacidos por TRHA son hijos de quien dio a luz y de quien prestó consentimiento previo, informado y libre, con independencia del origen genético de los gametos (CCyC art. 562 – Infoleg).
- Donación altruista: La donación de gametos no puede tener carácter comercial; se admite compensación de gastos razonables bajo control sanitario (Análisis Ley 26.862 y Dec. 956/2013 (PDF)).
- Habilitación sanitaria: Bancos y centros deben estar habilitados y registrados; el Estado publica listados y programas como el PNRMA y listados en REFES (PDF establecimientos (2019)).
Tratamiento en clínica vs. inseminación privada en domicilio
Clínica/banco habilitado
- Progenitor legal: El donante no es padre legal; la filiación se determina por la voluntad procreacional documentada (consentimientos CCyC art. 560–562) (CCyC art. 560–562).
- Cribado y trazabilidad: pruebas de VIH, hepatitis B/C, sífilis y otras ITS; cadena de custodia y documentación estandarizada (Decreto 956/2013).
- Acceso y cobertura: la Ley 26.862 define prestaciones y topes de intentos anuales según técnica (texto reglamentario).
Inseminación privada en casa
- Riesgo legal: fuera del circuito habilitado no hay la misma fuerza probatoria ni trazabilidad. Pueden surgir conflictos por filiación, manutención o responsabilidad civil; la recomendación práctica es realizar el proceso siempre en ámbitos habilitados.
- Riesgo sanitario: sin cribados, cuarentena de muestras ni cadena de custodia aumentan los riesgos médicos y de reclamos posteriores.
¿Quién puede usar semen de donante en Argentina?
La ley reconoce acceso para mujeres sin pareja, parejas de mujeres y parejas heterosexuales, sujeto a indicación médica y a los procedimientos de consentimiento y registro. La página oficial explica requisitos y vías de acceso en subsistemas de salud (argentina.gob.ar – Reproducción asistida).
Filiación, anonimato y límites por donante
- Filiación por voluntad procreacional: Determinada por consentimientos previos (inscriptos), sin depender del aporte genético (Ley Fácil – art. 562).
- Confidencialidad del donante: Prima la confidencialidad de la identidad del donante; se brindan datos no identificatorios y sanitarios según protocolos (análisis normativo).
- ¿Límite de familias/hijos por donante? A nivel nacional no hay un tope legal expreso en la Ley 26.862 o su decreto; los límites suelen fijarse por políticas de bancos/centros. Verificá por escrito el límite aplicado y si se comparte el donante con otras jurisdicciones.
Gestación por sustitución: estado actual
La gestación por sustitución no cuenta con regulación federal específica. Los casos se resuelven mediante decisiones judiciales de familia (criterio caso a caso). La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema muestra enfoques restrictivos en ciertos planteos de impugnación o inscripción, lo que subraya la necesidad de asesoramiento judicial previo (crónica de fallo CSJN 2024; comentario doctrinal: análisis 2024 (PDF)).
Personas nacidas por donación: información y derechos
Hoy rige la confidencialidad del donante. Los bancos y clínicas deben conservar documentación clínica y sanitaria; el Estado coordina programas y registros de establecimientos y actividad (PNRMA, REFES/SEF locales). Consultá el programa nacional para vías de acceso y orientación (PNRMA – Ministerio de Salud).
Estándares médicos y recorrido típico en clínica
Las unidades habilitadas siguen estándares de bioseguridad, tamizajes obligatorios (VIH, hepatitis B/C, sífilis y otras ITS), conservación de muestras, consentimientos formales y expedientes auditables. La documentación es clave para sostener la filiación por voluntad procreacional.
- Consulta y consentimientos (médicos y legales; firma previa e inscripción)
- Selección de donante en banco/centro con estudios verificados y trazabilidad
- Preparación (monitoreo de ciclo, medicación si corresponde)
- Tratamiento (IUI o IVF/ICSI según indicación)
- Seguimiento (prueba de embarazo; resguardo documental)
Dinero, compensación y cuestiones prácticas
- Donación altruista: No es lícito el lucro con células y tejidos; la compensación se limita a gastos razonables bajo control sanitario (síntesis normativa).
- Verificación sanitaria: Pedí número de habilitación del banco/centro, protocolos de cribado y política de límite por donante.
- Interjurisdiccional y exterior: Si el donante también se usa fuera de tu provincia o del país, consultá límites y trazabilidad para evitar redes extensas de medio hermanos (contexto comparado reciente: caso Países Bajos 2025).
Errores comunes en Argentina: qué vigilar
- Inseminación en casa con donante conocido: sin soporte clínico y documental, se multiplican los riesgos legales y sanitarios.
- Consentimientos incompletos o no inscriptos: pueden comprometer la filiación prevista por art. 562 CCyC.
- Asumir topes inexistentes: ante la falta de un tope legal nacional, exigí por escrito la política del banco y su interconexión con otros centros.
Ruta privada con RattleStork: checklist de cumplimiento (AR)
- Planificá en la app, pero realizá todo en centros/bancos habilitados y pedí copia de habilitación.
- Firmá consentimientos antes de iniciar; guardá constancias y resultados (art. 560–562 CCyC).
- Confirmá por escrito el límite por donante, si existe, y el alcance geográfico del uso del mismo donante.
- Si hay gestación por sustitución, consultá asesoría judicial previa por la ausencia de regulación federal y criterios cambiantes.

Conclusión
El marco argentino combina acceso amplio a TRHA (Ley 26.862) con filiación por voluntad procreacional (CCyC art. 562) y exigencias de habilitación sanitaria. La seguridad jurídica y clínica llega con consentimientos correctos, trazabilidad y documentación completa. Para arrancar bien informado, revisá: Ley 26.862, Decreto 956/2013, CCyC art. 562, PNRMA – Ministerio de Salud.

