Marco legal básico (Argentina)
La Ley 26.862 garantiza el acceso integral a técnicas de reproducción médicamente asistida (TRHA) para toda persona mayor de edad, sin discriminar por estado civil u orientación sexual, en subsistemas público, obras sociales y prepagas (Ley 26.862; explicación oficial: argentina.gob.ar – Reproducción asistida). El Decreto 956/2013 reglamenta prestaciones, número de intentos y cobertura (Decreto 956/2013).
- Voluntad procreacional y filiación: El art. 562 del Código Civil y Comercial establece que los nacidos por TRHA son hijos de quien dio a luz y de quien prestó consentimiento previo, informado y libre, con independencia del origen genético de los gametos (CCyC art. 562 – Infoleg).
- Donación altruista: La donación de gametos no puede tener carácter comercial; se admite compensación de gastos razonables bajo control sanitario (Análisis Ley 26.862 y Dec. 956/2013 (PDF)).
- Habilitación sanitaria: Bancos y centros deben estar habilitados y registrados; el Estado publica listados y programas como el PNRMA y listados en REFES (PDF establecimientos (2019)).
Tratamiento en clínica vs. inseminación privada en domicilio
Clínica/banco habilitado
- Progenitor legal: El donante no es padre legal; la filiación se determina por la voluntad procreacional documentada (consentimientos CCyC art. 560–562) (CCyC art. 560–562).
- Cribado y trazabilidad: pruebas de VIH, hepatitis B/C, sífilis y otras ITS; cadena de custodia y documentación estandarizada (Decreto 956/2013).
- Acceso y cobertura: la Ley 26.862 define prestaciones y topes de intentos anuales según técnica (texto reglamentario).
Inseminación privada en casa
- Riesgo legal: fuera del circuito habilitado no hay la misma fuerza probatoria ni trazabilidad. Pueden surgir conflictos por filiación, manutención o responsabilidad civil; la recomendación práctica es realizar el proceso siempre en ámbitos habilitados.
- Riesgo sanitario: sin cribados, cuarentena de muestras ni cadena de custodia aumentan los riesgos médicos y de reclamos posteriores.
¿Quién puede usar semen de donante en Argentina?
La ley reconoce acceso para mujeres sin pareja, parejas de mujeres y parejas heterosexuales, sujeto a indicación médica y a los procedimientos de consentimiento y registro. La página oficial explica requisitos y vías de acceso en subsistemas de salud (argentina.gob.ar – Reproducción asistida).
Filiación, anonimato y límites por donante
- Filiación por voluntad procreacional: Determinada por consentimientos previos (inscriptos), sin depender del aporte genético (Ley Fácil – art. 562).
- Confidencialidad del donante: Prima la confidencialidad de la identidad del donante; se brindan datos no identificatorios y sanitarios según protocolos (análisis normativo).
- ¿Límite de familias/hijos por donante? A nivel nacional no hay un tope legal expreso en la Ley 26.862 o su decreto; los límites suelen fijarse por políticas de bancos/centros. Verificá por escrito el límite aplicado y si se comparte el donante con otras jurisdicciones.
Gestación por sustitución: estado actual
La gestación por sustitución no cuenta con regulación federal específica. Los casos se resuelven mediante decisiones judiciales de familia (criterio caso a caso). La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema muestra enfoques restrictivos en ciertos planteos de impugnación o inscripción, lo que subraya la necesidad de asesoramiento judicial previo (crónica de fallo CSJN 2024; comentario doctrinal: análisis 2024 (PDF)).
Personas nacidas por donación: información y derechos
Hoy rige la confidencialidad del donante. Los bancos y clínicas deben conservar documentación clínica y sanitaria; el Estado coordina programas y registros de establecimientos y actividad (PNRMA, REFES/SEF locales). Consultá el programa nacional para vías de acceso y orientación (PNRMA – Ministerio de Salud).
Estándares médicos y recorrido típico en clínica
Las unidades habilitadas siguen estándares de bioseguridad, tamizajes obligatorios (VIH, hepatitis B/C, sífilis y otras ITS), conservación de muestras, consentimientos formales y expedientes auditables. La documentación es clave para sostener la filiación por voluntad procreacional.
- Consulta y consentimientos (médicos y legales; firma previa e inscripción)
- Selección de donante en banco/centro con estudios verificados y trazabilidad
- Preparación (monitoreo de ciclo, medicación si corresponde)
- Tratamiento (IUI o IVF/ICSI según indicación)
- Seguimiento (prueba de embarazo; resguardo documental)
Dinero, compensación y cuestiones prácticas
- Donación altruista: No es lícito el lucro con células y tejidos; la compensación se limita a gastos razonables bajo control sanitario (síntesis normativa).
- Verificación sanitaria: Pedí número de habilitación del banco/centro, protocolos de cribado y política de límite por donante.
- Interjurisdiccional y exterior: Si el donante también se usa fuera de tu provincia o del país, consultá límites y trazabilidad para evitar redes extensas de medio hermanos (contexto comparado reciente: caso Países Bajos 2025).
Errores comunes en Argentina: qué vigilar
- Inseminación en casa con donante conocido: sin soporte clínico y documental, se multiplican los riesgos legales y sanitarios.
- Consentimientos incompletos o no inscriptos: pueden comprometer la filiación prevista por art. 562 CCyC.
- Asumir topes inexistentes: ante la falta de un tope legal nacional, exigí por escrito la política del banco y su interconexión con otros centros.
Ruta privada con RattleStork: checklist de cumplimiento (AR)
- Planificá en la app, pero realizá todo en centros/bancos habilitados y pedí copia de habilitación.
- Firmá consentimientos antes de iniciar; guardá constancias y resultados (art. 560–562 CCyC).
- Confirmá por escrito el límite por donante, si existe, y el alcance geográfico del uso del mismo donante.
- Si hay gestación por sustitución, consultá asesoría judicial previa por la ausencia de regulación federal y criterios cambiantes.

Conclusión
El marco argentino combina acceso amplio a TRHA (Ley 26.862) con filiación por voluntad procreacional (CCyC art. 562) y exigencias de habilitación sanitaria. La seguridad jurídica y clínica llega con consentimientos correctos, trazabilidad y documentación completa. Para arrancar bien informado, revisá: Ley 26.862, Decreto 956/2013, CCyC art. 562, PNRMA – Ministerio de Salud.

