La donación de semen en México es posible y habitual, pero se desarrolla bajo un marco normativo disperso: no existe una ley federal única de reproducción asistida; la práctica se rige por la Ley General de Salud, su Reglamento sobre órganos, tejidos y células, licencias sanitarias de COFEPRIS y lineamientos bioéticos. Este resumen explica qué está permitido, qué no, cómo difiere el tratamiento en clínicas autorizadas de los arreglos privados, quién es considerado padre/madre legal, qué información pueden conocer las personas concebidas por donación y dónde están los principales riesgos. Incluimos enlaces a normas, reguladores y criterios judiciales relevantes en México.
Marco jurídico básico (México)
En ausencia de una ley federal específica de reproducción asistida, aplican reglas generales de salud y bioética. La Ley General de Salud prohíbe el comercio de órganos, tejidos y células y exige carácter altruista en la donación (Título Decimocuarto, art. 327 LGS). El Reglamento en materia de control sanitario de órganos, tejidos y células establece disposiciones administrativas para establecimientos y bancos (Reglamento LGS – órganos, tejidos y células / PDF alterno).
- Autoridades sanitarias: COFEPRIS otorga licencias a bancos de células/tejidos y clínicas; CENATRA coordina la red nacional de donación y trasplantes en su ámbito (COFEPRIS; CENATRA).
- Sin ley única de RA: La literatura académica confirma la falta de regulación específica nacional en reproducción asistida, con impacto en seguridad y transparencia (Revisión 2021 (PMC) / PDF).
- Protección de datos: La identidad de donantes y pacientes se protege por la normativa mexicana de datos personales y por políticas de cada banco/clinica.
Clínica autorizada vs. arreglos privados
Tratamiento en clínica/banco autorizado
- Licencias y trazabilidad: Los bancos de semen y clínicas deben contar con autorización sanitaria y cumplir con trazabilidad, tamizajes y documentación (ejemplos de permisos: Centro con clave COFEPRIS; Banco autorizado).
- Cribados y calidad: Pruebas de VIH, hepatitis B/C, sífilis y otras ITS; congelación, liberación controlada y expedientes clínicos.
- Paternidad/maternidad legal: El donante no asume la paternidad en los planes de clínica cuando la filiación se determina conforme al derecho civil y a los consentimientos informados del procedimiento.
Inseminación privada en casa
- Riesgo legal: Sin el respaldo documental/ clínico de una unidad licenciada, pueden surgir disputas sobre filiación, manutención y responsabilidades. La práctica segura y demostrable exige registro médico y consentimientos.
- Riesgo sanitario: Ausencia de cadena de custodia y de estándares de laboratorio aumenta riesgos de infecciones y fallas de trazabilidad.
¿Quién puede usar semen de donante en México?
La práctica clínica en México atiende a parejas heterosexuales, parejas del mismo sexo y mujeres sin pareja en el sector privado, sujeto a criterios médicos, ética institucional y licencias. La financiación es mayormente privada y varía por clínica.
Filiación y criterios judiciales relevantes
Aunque la filiación por donación se determina principalmente por las reglas civiles locales y los consentimientos médicos, la Suprema Corte ha sostenido que, aun ante vacíos normativos, los jueces deben proteger el interés superior de la niñez y establecer la filiación cuando corresponda, incluso en técnicas como la gestación subrogada (Buscador SCJN – tesis sobre subrogación; análisis: SCJN – Gestación subrogada en México (PDF)).
- Estados vs. Federación: Algunas entidades regulan aspectos de subrogación; la tendencia jurisprudencial es no discriminar y resolver la filiación en favor de niñas y niños, caso por caso.
- Sin “tope nacional” por donante: No existe un límite federal de familias/hijos por donante como en otros países; muchas clínicas siguen estándares profesionales y redes como REDLARA para buenas prácticas.
Personas concebidas por donación: información y derechos
En México, por la ausencia de una ley federal específica, el acceso a información del donante depende de políticas de bancos/clinicas, consentimiento y protección de datos. En la práctica suele prevalecer la confidencialidad del donante, con entrega de datos no identificativos (rasgos médicos/serológicos) y resguardo de identidad conforme a la ley de datos personales y lineamientos bioéticos (discusión académica: ANMM 2019 (PDF)).
Estándares médicos y el recorrido típico en clínica
Las unidades con licencia siguen estándares de seguridad biológica, cribados de ITS, evaluación genética según indicación, cuarentena y liberación del lote, además de consentimientos formales y expedientes clínicos auditables. COFEPRIS verifica licencias y condiciones sanitarias del establecimiento.
- Consulta y consentimientos (médico/ético-jurídico; firma previa al procedimiento)
- Selección de donante vía banco/clinica con pruebas verificadas y trazabilidad
- Preparación (monitorización del ciclo; medicación si procede)
- Tratamiento (IUI o IVF/ICSI, según indicación clínica)
- Seguimiento (prueba de embarazo; archivo y reporte interno)
Dinero, compensación y cuestiones prácticas
- Altruismo obligatorio: La ley prohíbe el comercio de células y exige carácter altruista; la compensación se limita a gastos razonables, gestionada por la clínica (art. 327 LGS).
- Licencias y padrones: Verifica que el banco/clinica cuente con autorización sanitaria vigente de COFEPRIS (pregunta por número de licencia y alcances).
- Transfronterizo: Dado que México exporta/transporta material reproductivo y atiende turismo médico, confirma si el donante se ha usado en otros países y bajo qué límites/controles.
Fallas comunes en México: qué vigilar
- Inseminación en casa con donante conocido: Sin documentación clínica y cadena de custodia, aumentan disputas de filiación y riesgos sanitarios.
- Papelwork incompleto: Consentimientos mal elaborados o fuera de tiempo pueden comprometer la filiación prevista.
- Falta de tope por donante: Sin un límite nacional, pregunta por la política de familias/hijos del banco y si reporta a redes/estándares internacionales.
Ruta privada con RattleStork: checklist de cumplimiento (MX)
- Planifica el proceso en la app, pero realiza siempre el tratamiento en clínicas/bancos autorizados por COFEPRIS.
- Exige número de licencia, protocolos de cribado, cadena de custodia y políticas de datos personales.
- Documenta consentimientos, resultados y lotes; pide copia sellada para tu expediente.
- Si hay gestación subrogada o cruces estatales/internacionales, consulta asesoría legal local y criterios de la SCJN sobre filiación.

Conclusión
En México, la seguridad jurídica y clínica llega con licencia sanitaria, trazabilidad y consentimientos bien hechos. La ausencia de una ley federal única exige ser proactivo: valida permisos de COFEPRIS, políticas de confidencialidad y límites de uso del donante. Para iniciar con información fiable, revisa: Ley General de Salud, Título Decimocuarto, Reglamento (órganos, tejidos y células), COFEPRIS, CENATRA, y criterios de la SCJN.

