La donación de semen es legal en España y está estrictamente regulada. Este resumen actualiza qué está permitido y qué no, en qué se diferencia la donación a través de centros autorizados de las inseminaciones privadas en casa, quién es considerado progenitor legal, qué datos pueden conocer los nacidos por donación y dónde están los principales riesgos jurídicos y sanitarios. Enlazamos directamente a la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al marco de calidad y seguridad y a los registros oficiales del Ministerio de Sanidad.
Marco jurídico básico (España)
El uso de semen de donante debe realizarse en centros o servicios autorizados, con requisitos de consentimiento, cribado y trazabilidad. La Ley 14/2006 regula las técnicas y fija, entre otros extremos, la nulidad de la gestación por sustitución y el régimen de confidencialidad de la donación (Ley 14/2006; calidad/seguridad: Real Decreto 1301/2006 (texto consolidado)).
- Anonimato del donante: La identidad del donante es confidencial; solo se facilitan datos no identificativos, salvo supuestos excepcionales de riesgo para la vida o salud (análisis jurídico).
- Límite por donante: Máximo de 6 hijos nacidos en territorio español por cada donante; los centros deben controlarlo mediante los registros correspondientes (guía legal, explicación práctica).
- Registros oficiales: Actividad y resultados se reportan al Registro Nacional de Actividad – Registro SEF del Ministerio de Sanidad (cnrha.sanidad.gob.es; informe SEF 2022 (PDF)).
Clínica autorizada vs. inseminación privada en casa
Tratamiento en centro autorizado
- Progenitor legal: El donante no es progenitor legal. Con los consentimientos adecuados, la pareja de la mujer receptora puede ser reconocida como segundo progenitor según proceda (Ley 14/2006).
- Cribado y trazabilidad: Pruebas obligatorias de infecciones, documentación y control de uso del donante en el sistema de registros (RD 1301/2006).
Inseminación privada en domicilio
- Riesgo jurídico: Fuera de centros autorizados no hay el mismo nivel de prueba, controles ni cadena de custodia. En conflictos, el donante conocido podría ver discutida su posición (paternidad/responsabilidad), y la filiación puede litigarse caso por caso.
- Riesgo sanitario: Sin protocolos de cribado, cuarentena ni trazabilidad aumentan los riesgos médicos para todas las partes.
¿Quién puede usar semen de donante en España?
Tienen acceso parejas heterosexuales, parejas de mujeres y mujeres sin pareja, sujeto a la indicación clínica y a los criterios del centro. La financiación suele ser privada. Los centros reportan actividad y resultados al registro oficial (Ministerio de Sanidad – Registro).
Filiación y cambios recientes
- Parejas de mujeres: Desde julio de 2025, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha aclarado que, tras la reforma del Registro Civil, las parejas de mujeres no casadas pueden inscribir al recién nacido en el hospital cuando el progenitor no gestante firma el formulario correspondiente (Instrucción 3/07/2025; resumen divulgativo: Civio).
- Gestación por sustitución: Contratos de subrogación son nulos en España (art. 10 Ley 14/2006); la filiación se determina por el parto. Instrucciones recientes han endurecido la inscripción de nacidos por subrogación en el extranjero (Ley 14/2006, art. 10; Instrucción 28/04/2025; noticia: Cadena SER (30/04/2025)).
Personas nacidas por donación: información y derechos
En España rige el anonimato del donante: puede proporcionarse información no identificativa (p. ej., grupo sanguíneo, rasgos médicos). La identidad solo se abre en supuestos excepcionales previstos por la ley (comentario jurídico).
Estándares médicos y recorrido típico en clínica
Los centros autorizados siguen estándares de la normativa de tejidos y células: cribados obligatorios (VIH, hepatitis B/C, sífilis y otras ITS), análisis seminal, congelación/almacenamiento y consentimientos formales. La actividad se reporta al Ministerio de Sanidad (RD 1301/2006; Registro SEF – informe).
- Consulta y consentimientos (información jurídica y biomédica; firma previa)
- Selección de donante a través de banco/centro con controles verificados
- Preparación (monitorización del ciclo, medicación si procede)
- Tratamiento (IUI o IVF/ICSI según indicación)
- Seguimiento (test de embarazo; registro y documentación)
Dinero, compensación y cuestiones prácticas
- Compensación al donante: La donación es altruista con compensación limitada a gastos y molestias, gestionada por el centro autorizado (análisis Ley 14/2006).
- Límite de 6 hijos por donante en España: controlado por los centros y registros nacionales (referencia legal, explicación).
- Transfronterizo: El límite español rige en España; el uso en otros países puede seguir reglas distintas, con riesgos de redes amplias de medio hermanos si no hay control centralizado (contexto europeo reciente: El País (14/04/2025)).
Fallo comunes en España: qué vigilar
- Inseminación en casa con donante conocido: sin trazabilidad clínica ni consentimientos estandarizados, aumentan los riesgos de disputas sobre paternidad y responsabilidades, además de los sanitarios.
- Errores de papeleo: consentimientos incompletos o fuera de plazo pueden comprometer la filiación prevista (véase la nueva instrucción del Registro Civil 03/07/2025).
- Subrogación internacional: contratos nulos en España; hoy la inscripción de nacidos por subrogación en el extranjero es más restrictiva (Instrucción 28/04/2025; noticia).
Ruta privada con RattleStork: checklist de cumplimiento (ES)
- Planifica digitalmente, pero realiza siempre el tratamiento en centros autorizados.
- Firma los consentimientos antes del tratamiento y conserva informes, resultados y trazabilidad.
- Pregunta y verifica el límite de 6 hijos por donante en España y cualquier uso previo del mismo donante en otros países.

Conclusión
El marco español combina anonimato del donante, control clínico y límite de descendencia (6 hijos por donante), con registros nacionales y una postura firme contra la subrogación. La seguridad jurídica llega con centros autorizados, consentimientos correctos, y documentación completa. Para normativa y datos actualizados, consulta: Ley 14/2006, Registro Nacional de Actividad – SEF, Instrucción 28/04/2025 (subrogación), Instrucción 03/07/2025 (filiación en parejas de mujeres).

